Casación No. 22-2017

Sentencia del 17/07/2017

“… la Sala al interpretar el artículo 24 de la Ley en mención [Ley del Impuesto al Valor Agregado] a pesar de ser idónea para resolver la controversia le concedió un sentido distinto al contenido de la misma, puesto que estimó que al haberse acreditado el pago del setenta y nueve por ciento de la mercadería exportada, era procedente la devolución parcial del crédito fiscal por ese monto, lo cual no concuerda con el texto de artículo denunciado; toda vez que dicho artículo regula la procedencia de la devolución únicamente del cien por ciento de lo solicitado, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con todos los requisitos allí establecidos, de lo contrario procederá la denegatoria, de lo que se desprende que no existe un supuesto de devolución parcial como lo estimó la Sala (…) esta Cámara [Civil] al interpretar correctamente la norma denunciada, concluye que no era procedente la devolución parcial del crédito fiscal, al no encuadrarse tal supuesto en la disposición de estudio, por lo que el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley] deviene procedente, en consecuencia la denegatoria de la solicitud de devolución de crédito fiscal, régimen optativo del impuesto al valor agregado de abril de dos mil quince, debe confirmarse; en ese sentido se casa la sentencia impugnada, debiéndose hacer las declaraciones correspondientes …”